Qué incluye el finiquito
- Salario pendiente: los días trabajados del último mes que aún no has cobrado.
- Vacaciones no disfrutadas: las que has generado en el año y no has gastado. Si gastaste más de las generadas, la empresa puede descontarlas.
- Pagas extra: si no las cobras prorrateadas, la parte que has generado desde la última paga.
- Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, pluses o atrasos de convenio.
Cómo calcula esta herramienta
- Días del mes: salario mensual ÷ 30 × días trabajados del mes.
- Vacaciones generadas: vacaciones anuales × días trabajados en el año ÷ días del año. Cada día pendiente se paga a salario anual ÷ 365.
- Pagas extra: se asume el reparto más habitual. La de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Si tu convenio usa un periodo anual, el importe puede cambiar.
Plazos y firma del finiquito
La empresa debe darte una propuesta de finiquito al comunicarte la extinción del contrato, con al menos 15 días de antelación si el contrato dura más de un año. Puedes firmarlo como "no conforme" y pedir que esté presente un representante de los trabajadores. Firmar no te quita el derecho a reclamar después.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. El finiquito se cobra siempre que termina la relación laboral. Lo que no hay en la baja voluntaria es indemnización ni, en general, derecho a paro.
¿El finiquito tiene retención de IRPF?
Sí. Es salario y lleva retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, como una nómina.
¿Y si no he avisado con 15 días de antelación?
Si tu convenio exige preaviso y no lo das, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días que faltaron.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (arts. 31, 38 y 49). Resultado orientativo: tu convenio colectivo puede fijar otras reglas para las pagas extra o las vacaciones.