Cuánto te corresponde según el tipo de despido
| Tipo | Días por año | Máximo |
|---|---|---|
| Improcedente (contrato desde 12/02/2012) | 33 | 24 mensualidades |
| Improcedente (tiempo anterior a 12/02/2012) | 45 | 42 mensualidades* |
| Objetivo / procedente | 20 | 12 mensualidades |
| Despido colectivo (ERE) | 20 | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope |
| Disciplinario procedente | 0 | — |
* Si el tramo anterior a 2012 ya supera 720 días, se respeta ese importe con un máximo de 1.260 días (42 mensualidades). Si no, el total no puede pasar de 720 días (24 mensualidades).
Cómo se calcula paso a paso
- Salario diario: salario bruto anual (con pagas extra prorrateadas) ÷ 365.
- Antigüedad: se cuentan los meses trabajados. Un mes empezado cuenta como mes completo.
- Días de indemnización: días por año × meses trabajados ÷ 12.
- Importe: días de indemnización × salario diario, con el tope que corresponda.
Indemnización y finiquito no son lo mismo
La indemnización compensa la pérdida del empleo. El finiquito es lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral: los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra. Si te despiden, cobras las dos cosas, salvo que el despido sea disciplinario procedente, en cuyo caso solo cobras el finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año corresponden en un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año.
¿Cuánto se cobra en un despido objetivo?
20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es el mismo cálculo que en un ERE.
¿La indemnización por despido paga IRPF?
La indemnización obligatoria por despido improcedente u objetivo está exenta hasta 180.000 €. La de fin de contrato temporal sí tributa.
¿Puedo cobrar el paro después de un despido?
Sí. El despido es una situación legal de desempleo. Calcula cuánto cobrarías con la calculadora del paro.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56), disposición transitoria 11.ª; Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e). Resultado orientativo: el convenio colectivo, un salario variable o lo que diga una sentencia pueden cambiar la cifra. Ante un despido, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato.